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Política del código de conducta

La Military Children's Six Foundation valora las relaciones laborales positivas en consonancia con los valores de la Fundación. Military Children's Six Foundation no tolera ningún tipo de acoso, intimidación, victimización o discriminación que ocurra en el lugar de trabajo o en cualquier entorno relacionado con el trabajo fuera del lugar de trabajo, por ejemplo, al representar a Military Children's Six Foundation en viajes de negocios y en el trabajo. -Eventos sociales relacionados.

Defensa de los niños

“Back 2 Back” es un principio fundamental que ha guiado la historia de Military Children's Six Foundation (MC6), y que MC6 Foundation aplica en todas las áreas del negocio. Fiel al lema Fundación MC6 también pretende demostrar este compromiso en el ámbito de la responsabilidad y la sostenibilidad, reconociendo que tenemos un fuerte impacto en los temas sociales y ambientales.

 

Al promover el Código de Conducta de la Fundación MC6, queremos comprometernos con nuestros padres militares, que nuestros socios, proveedores, sus subcontratistas que brindan servicios a la Fundación Military Children's Six, cooperan y / o operan de manera ética y manera responsable.

 

El Código de Conducta se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los ocho Convenios Básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, cuando corresponda, otros convenios de la ONU aplicables. y convenios de la OIT. El Código establece un conjunto de normas mínimas y aplica el principio de que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, es decir, que deben evitar infringir los derechos de las personas y, por tanto, ejercer la debida diligencia.

 

Solicitud

  • La Fundación MC6 se adhiere a los principios de este Código de Conducta y requiere que nuestros proveedores, así como los socios cuando sea relevante, hagan lo mismo mediante el establecimiento de políticas corporativas y sistemas de gestión adecuados a su sector y tamaño para garantizar que los requisitos del Código de la Fundación MC6 de Conducta.

 

  • Los proveedores y socios serán responsables de garantizar que sus servicios, proveedores, socios y subcontratistas cumplan con el Código de Conducta, incluida cualquier política de protección infantil aplicable emitida por la Fundación MC6 o un código comparable. Esto implica entablar un diálogo y monitorear a los socios y / o proveedores relevantes para el cumplimiento del código aplicable. Por `` código comparable '' nos referimos a un código que, como mínimo, se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Derechos Económicos,

  • Derechos sociales y culturales, y los convenios fundamentales de la OIT que cubren el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la protección contra la discriminación y el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva, e incluye la obligación de cumplir con la legislación nacional. Además, el código debe contener disposiciones sobre anticorrupción, salud y seguridad, medio ambiente, protección infantil y condiciones de trabajo que sean comparables a las disposiciones del Código de Conducta de la Fundación MC6. La evaluación del código comparable se basa en una evaluación individual realizada por MC6 Foundation.

 

Cómplice legal

  • Los defensores, proveedores y socios deben cumplir con todas las leyes, regulaciones y estándares de la industria nacionales aplicables. Los proveedores siempre deben aplicar el estándar más estricto de estos. En caso de conflicto entre la legislación nacional y el Código de Conducta, los proveedores y / o socios deben consultar inmediatamente con MC6 Foundation.

 

  • En circunstancias excepcionales, donde el estado no hace cumplir la ley nacional y donde esta situación es ampliamente reconocida por las partes interesadas relevantes, la Fundación MC6 implementará estándares internacionales, mientras que al mismo tiempo trabajará progresivamente para cumplir con los requisitos legales nacionales.

 

Comunicación

  • Los proveedores y socios deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que el contenido y la comprensión de los principios del Código de Conducta o un código comparable se comuniquen a todos los empleados relevantes mediante la comunicación y la capacitación pertinentes.

 

Trabajo infantil y trabajadores jóvenes

  • No debe participar ni beneficiarse del trabajo infantil. La edad mínima para el empleo a tiempo completo no debe ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y, en cualquier caso, no debe ser inferior a 18 años (o 16 años cuando lo establezca la legislación local de conformidad con la excepción de países en desarrollo de la OIT). Los empleados menores de 18 años no deben participar en trabajos peligrosos o trabajos nocturnos, independientemente del número de horas trabajadas.

 

  • La edad mínima para el trabajo ligero (trabajo que no interfiere con la educación obligatoria y no amenaza la salud, la seguridad y el desarrollo del niño) no debe ser inferior a 13 años (o 12 años cuando lo establezcan las leyes nacionales de conformidad con la OIT excepción de los países en desarrollo).

 

  • Si los proveedores y / o socios emplean a un niño menor de la edad mínima para trabajar a tiempo completo, el niño no debe ser despedido, sino que se le debe ofrecer educación en combinación con trabajo a tiempo parcial. Si el niño está por debajo de la edad mínima nacional para el trabajo ligero, el proveedor y / o socio debe proporcionar un pago por despido al niño o su familia en combinación con la educación. La Fundación MC6 asistirá al proveedor y / o socio en la implementación de un plan de acción correctiva socialmente responsable, y se reserva el derecho de involucrar a Organizaciones locales o internacionales para asegurar un proceso de remediación adecuado.

 

  • En todo tipo de trabajo, el proveedor y / o socio debe establecer tipos de trabajo, horarios de trabajo e intensidad laboral con especial consideración a los trabajadores jóvenes menores de 18 años. La Fundación MC6 generalmente fomenta la creación de programas de aprendizaje que cumplan con las leyes y regulaciones nacionales. .

 

Trabajo forzoso y libertad de movimiento

  • El trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio, incluidas las formas modernas de esclavitud como la trata, no debe utilizarse ni beneficiarse de él.

 

  • El trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio se define como obligar a las personas a trabajar en contra de su voluntad o bajo la presión de una amenaza o un castigo.

 

  • Obligar a los empleados a trabajar horas extraordinarias excesivas o retener documentos personales, depósitos o compensaciones son formas sutiles de trabajo forzoso y deben evitarse. Esto incluye préstamos inapropiados y adelantos de salario que atan al trabajador al lugar de trabajo. Los empleados deben tener libertad de movimiento en el lugar de trabajo según corresponda a su función.

Prácticas disciplinarias y de coerción

  • No se debe utilizar el castigo físico, las amenazas de violencia, el acoso, incluido el acoso sexual, u otras formas de coerción o abuso mental o físico.

 

  • Las multas monetarias o la deducción en compensación como medida disciplinaria solo se pueden aplicar si lo permite la legislación nacional y lo acuerda el convenio colectivo aplicable.

 

  • No se permiten deducciones relacionadas con daños a productos o equipos de la empresa a menos que se demuestre que el empleado es claramente responsable. No se permiten deducciones relacionadas con la producción y producción del trabajo.

 

  • Las deducciones deben limitarse de modo que el monto neto del salario del ingreso total del empleado sea suficiente para garantizar un ingreso digno y al menos el salario mínimo requerido por la legislación nacional.

 

Discriminación

  • Discriminación, directa o indirectamente, en las decisiones laborales, incluida la contratación, la promoción, el despido, los salarios y el acceso a los beneficios por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, edad, origen nacional, social o étnico, propiedad. , orientación sexual, nacimiento, estado de salud, membresía organizacional, discapacidad mental o física u otro estado no deben participar ni apoyarse.

 

  • Los empleados no deben someterse a pruebas de salud obligatorias (por ejemplo, VIH / SIDA o embarazo) que no tengan relevancia para la función laboral.

 

  • Las fundaciones vulnerables, como los trabajadores migrantes, que pueden estar sujetas a una menor protección por la legislación nacional, deberían recibir los mismos beneficios y oportunidades que los trabajadores nacionales.

 

Salarios, beneficios y vacaciones

  • A los empleados se les debe pagar como mínimo el salario mínimo local por una semana laboral estándar, o el índice de referencia de la industria, lo que sea más alto. El salario debe ser suficiente para cubrir los gastos de alimentación y vivienda y otras necesidades básicas del empleado y sus dependientes con derecho y proporcionar algunos ingresos discrecionales.

 

  • Los salarios deben pagarse en moneda de curso legal directamente al empleado y, como mínimo, mensualmente. El recibo de pago debe resumir toda la información salarial relevante en un lenguaje fácilmente comprensible para el empleado.

​​

  • Se deben proporcionar todos los beneficios, como las disposiciones de pensión, enfermedad y licencia requeridos por las leyes y regulaciones locales, incluidas las vacaciones anuales, las licencias por enfermedad y las licencias por maternidad, cuando corresponda. Si bien no es un requisito, la Fundación MC6 alienta a los proveedores y / o socios a proporcionar un mínimo de tres semanas de licencia anual remunerada y 14 semanas de licencia de maternidad remunerada, de conformidad con las normas de la OIT.

 

Horas Laborales

  • Siguiendo las normas laborales internacionales y salvaguardando la salud y seguridad de los empleados, la Fundación MC6 requiere que el máximo de horas de trabajo permitidas en una semana no debe exceder de forma regular las 40 horas con un máximo de 60 horas efectivas por semana, incluidas las horas extraordinarias, pero excluyendo almuerzos y descansos, o menos si así lo dicta la legislación nacional. Las horas extraordinarias deben ser voluntarias, no exigidas de forma regular y planificadas de manera que garanticen condiciones de trabajo seguras. Las horas extraordinarias deben compensarse con una prima de no menos de 1,25 veces la cantidad normal de compensación o más si así lo dicta la legislación nacional. Alternativamente, a los empleados se les puede ofrecer tiempo libre en lugar de horas extraordinarias pagadas de acuerdo con la legislación nacional.

 

  • A los empleados se les debe permitir no menos de 24 horas consecutivas de descanso en cada período de siete días, o más si así lo dicta la ley nacional.

 

Condiciones de empleo

  • Los empleados deben recibir una confirmación por escrito del empleo que describa los términos del empleo en un lenguaje que puedan entender. Esto debe incluir información sobre las horas de trabajo, los períodos de licencia y descanso, los beneficios, el salario y las condiciones de pago.

 

  • Se debe evitar el uso excesivo de contratos de duración determinada, la contratación o subcontratación de mano de obra exclusiva con el fin de evitar obligaciones con los empleados en virtud de las normas laborales o de seguridad social relacionadas con la relación laboral regular.

 

Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

  • Los derechos de todos los empleados a establecer, administrar afiliarse (o no afiliarse) a un sindicato, seleccionar a sus propios representantes y negociar colectivamente no deben ser interferidos ni restringidos. Si los sindicatos no están permitidos o restringidos por la ley, o solo se permiten organizaciones autorizadas por el estado, el proveedor debe facilitar el establecimiento de medidas alternativas para permitir que los empleados se reúnan de forma independiente y discutan cuestiones relacionadas con el trabajo.

 

Libertad de expresión

  • Las prácticas de represalia no deben usarse para evitar que los empleados expresen su descontento con sus condiciones de trabajo.

 

  • Se debe permitir que los empleados notifiquen a los inspectores de cualquier violación a este Código durante las visitas de monitoreo sin represalias.

 

Procedimientos de quejas

  • Debe existir un procedimiento de quejas para permitir que los empleados presenten quejas sobre sus condiciones de trabajo. El mecanismo de quejas debe ser accesible a todos los empleados de forma confidencial. Debe haber un proceso establecido para procesar las quejas, y las decisiones que resulten del uso de dichos procedimientos deben ser aceptadas y cumplidas.

 

Alojamiento

  • Si la empresa proporciona alojamiento a sus empleados, debe asegurarse de que las instalaciones sean seguras, asequibles y con acceso a las instalaciones básicas (agua, saneamiento, instalaciones para comer y cocinar) y de un tamaño adecuado a las necesidades de los trabajadores.

 

Salud y seguridad

  • Debe proporcionarse un entorno de trabajo seguro y saludable de conformidad con las leyes y normativas nacionales. Los proveedores deben contar con sistemas de gestión adecuados al tamaño y sector de la empresa para cumplir con los requisitos que se indican a continuación.

 

  • Se deben tomar las medidas adecuadas para proporcionar a los empleados instalaciones de trabajo seguras y saludables y para protegerlos de los peligros relacionados con el trabajo y los peligros anticipados en el lugar de trabajo. Los empleados deben recibir la información y la formación adecuadas para que puedan realizar sus tareas de forma segura.

 

Corrupción y soborno

  • El proveedor y / o socio debe garantizar mediante sistemas de capacitación y gestión adecuados al tamaño de la empresa que los sobornos no se ofrecen, prometen, otorgan, aceptan, toleran, se benefician a sabiendas o no se exigen.

 

Monitoreo y evaluación

  • MC6 Foundation monitoreará y auditará activamente ciertas categorías de proveedores y / o socios a través de auditorías de terceros para verificar el cumplimiento del Código de Conducta. Se requiere que todos los proveedores y / o socios brinden acceso completo a la inspección en el sitio, incluidas las visitas sin previo aviso, por parte de MC6 Foundation y / o sus representantes designados; acceso a todos los registros que puedan determinar el cumplimiento o incumplimiento del Código de Conducta, acceso a empleados seleccionados al azar para entrevistas confidenciales durante las visitas de seguimiento.

 

  • Los hallazgos de las visitas de la Fundación MC6 que indiquen el incumplimiento del Código de Conducta también pueden incluirse en el diálogo del Código de Conducta con el proveedor y / o socio.

 

  • Los resultados de todas las visitas de seguimiento se documentarán en un informe de seguimiento. Si la inspección in situ revela un incumplimiento de este Código de Conducta, MC6 Foundation entablará un diálogo constructivo con el proveedor y / o socio en cuestión para mejorar las condiciones.

  • La Fundación MC6 solicitará planes de acción adecuados para corregir los problemas de incumplimiento y realizará inspecciones de seguimiento para verificar que se realicen mejoras. Si bien no se hace responsable del incumplimiento del Código de Conducta por parte de los proveedores, la Fundación MC6 se compromete a participar en el desarrollo de capacidades y la capacitación del proveedor para abordar los desafíos que los proveedores y / o socios pueden enfrentar para adherirse a los estándares del Código.      

 

  • Si un proveedor y / o socio demuestra un incumplimiento del Código de Conducta, a pesar de los esfuerzos para abordarlos a través de un diálogo constructivo, o demuestra un incumplimiento de carácter tan grave, la Fundación MC6 tiene el derecho de terminar la relación comercial con efecto inmediato. .

 

La Fundación MC6 pondrá regularmente a disposición del público información sobre el cumplimiento del Código de Conducta.

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